Por qué la protección de la propiedad intelectual necesita asesoría local


Proteger la propiedad intelectual no se agota en registrar un derecho. El registro es la parte homogénea y previsible del trabajo. La parte que decide el resultado es la de ejercerlo: identificar quién está infringiendo, ante qué autoridad se acude y qué procedimiento existe realmente en ese país.

La sociedad que responde no siempre es la que se ve

En Latinoamérica una misma marca comercial puede operar bajo sociedades distintas en países distintos, con estructuras de grupo que no coinciden con la imagen pública de la empresa. Dirigir una reclamación a la entidad equivocada no sólo la retrasa: puede inutilizarla.

Determinar la razón social exacta, el domicilio fiscal, el registro mercantil y quién tiene capacidad para decidir sobre una regularización es trabajo previo a cualquier comunicación. Se hace con fuentes abiertas y se contrasta por más de una vía.

El procedimiento cambia con la frontera

La vía penal por infracción de derechos de autor existe en varios países de la región y no en otros. Las diligencias de comprobación, las medidas cautelares y los plazos de prescripción varían. Un mismo caso puede resolverse en meses o en años según dónde esté la empresa.

Esa es la razón práctica por la que el asesor tiene que ser local: no por proximidad cultural, sino porque el procedimiento aplicable sólo lo domina quien litiga en él.

La conversación también es local

Una comunicación firmada por un despacho del propio país, en el idioma del país, obtiene respuesta. Una carta enviada desde otro continente se archiva. Es una diferencia poco elegante de admitir y perfectamente medible en tasa de respuesta.

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